A pesar de la controversia que se ha levantado por algunas revisiones de penas, la ley ofrece garantías y protege a las mujeres.
Cuando existe un cambio en el ordenamiento jurídico, surgen las dudas y falta de información que, en muchas ocasiones, por la absoluta falta de pedagogía, se convierten en titulares que suelen pervertir la realidad. A decir verdad, los jueces están obligados a aplicar las leyes que se aprueban, pero no es menos cierto que, en muchos casos, existen interpretaciones de las leyes que, cuanto menos, son ambiguas.
Del mismo modo, a los procesados les asisten una serie de derechos que, siempre y cuando se dé el caso, pueden servirse de ellos, pero no se puede convertir una cuestión de estimación por encima de un derecho global creado en torno a la protección de las mujeres y los menores, en su conjunto.
Por todas esas razones, es preciso explicar cuáles han sido los cambios introducidos por esta nueva Ley del Sí es Sí, oficialmente, Ley de Garantía Integral de la Libertad Sexual, para determinar el arco de mejoras en todo cuanto se refiere al maltrato sexual que se da en las mujeres y los menores de edad, la población más vulnerable a la hora de recibir ataques de esta índole.
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El Sí es Sí, aporta novedades
Es obvio que la nueva ley ha puesto sobre la mesa una serie de cambios en la legislación respecto a los delitos sexuales, donde la máxima atención se ha puesto en eliminar el abuso sexual, y todo acto sexual sin consentimiento será considerado como agresión sexual. Pero existen otros muchos matices que es interesante analizar, para contextualizar las mejoras que esta ley ha supuesto para la integridad de las mujeres y los menores de edad cuando otra persona abusa sexualmente de ellos.
Tiene que quedar muy claro el consentimiento
Será fundamental que la persona ofrezca su consentimiento para mantener relaciones sexuales. En el propio texto, se expresa claramente en qué consiste ese consentimiento, y todo lo que esté fuera de él, será considerado agresión sexual. De ahí el nombre del Sí es Sí, ya que es el eje fundamental del texto legal en cuestión.
Cuando una agresión sexual se agrava
Gracias a la nueva legislación, cuando la víctima, además de no haber dado su consentimiento, se le haya sometido a sumisión química, se podrá considerar como una violación en grupo; y con intimidación, las penas se pueden ver agravadas. Lo mismo ocurre cuando la mujer agredida haya mantenido alguna relación afectiva estrecha con el agresor.
Adiós al acoso callejero impune
Cualquier “piropo” inapropiado que intimide a la víctima, la haga sentir humillada o ridiculizada, será penado como delito leve, siempre y cuando, la denuncia la interponga la persona agravada.
Muchos más recursos para las víctimas de agresión sexual
Existen colectivos de mujeres que, por su especial vulnerabilidad, encuentran más amparo en esta nueva Ley del Sí es Sí, como pueden ser las inmigrantes, extranjeras; pero, igualmente, las que tengan menos recursos económicos. En definitiva, una cobertura no solo penal para los agresores, sino social de preferencia para las víctimas.
Por último, se quiere dejar evidenciado que desde EC Legal, además de ser expertos en delitos sexuales, garantizan una dedicación individualizada y minuciosa a las víctimas de agresiones sexuales. Porque hay que hacer valer las nuevas herramientas legales que se tienen al alcance, con el objetivo de que ninguna agresión sexual quede impune, y muchos menos, cuando se comete contra personas vulnerables, como son los menores de edad, las mujeres inmigrantes o también contra mujeres maltratadas, exparejas o bajo los efectos de estupefacientes.