Los deberes parentales tras la separación o divorcio de los progenitores:
De la decisión de tener un hijo, se deriva la imposición por Ley de una serie de deberes parentales denominados “patria potestad”, que son los relativos a asegurar el sustento de los hijos a todos los niveles: asistencial, alimenticio, educativo, etc. Cuando los progenitores deciden poner fin a su relación matrimonial o de pareja, mediante divorcio o separación, bien por convenio o por resolución judicial, se acuerdan una serie de normas que regulan la situación a partir de ese momento sobre todos los ámbitos a los que afecten, incluidos los hijos.
Debido a la carga emocional que estos procedimientos comportan, resulta fundamental contar con la figura de un Abogado de Familia Barcelona y Madrid que asesore y acompañe durante el proceso. Susanna Antequera, cofundadora del Despacho Antequera de Jáuregui Abogados, es una abogada especializada en procesos de Separación y Divorcio, Guarda y Custodia, Prestación de Alimentos, y Protección del Menor, con 30 años de experiencia en el sector y afirma que “Los abogados de familia, más que pleitear la ruptura o divorcio, debemos plantear una reorganización familiar, priorizando, sobretodo, el bienestar de los menores”.
La guarda y custodia de los hijos:
Respecto de los hijos, en caso de separación o divorcio, si bien, en circunstancias normales, ambos padres conservarán la patria potestad (es decir, la titularidad de sus responsabilidades como progenitores), habrá que decidir con quién conviven y en qué períodos, es decir, quien ejerce de hecho su guarda y custodia y las obligaciones que de ello se derivan.
La regulación de la guarda y custodia tras la separación, divorcio o nulidad matrimonial de los progenitores, se prevé en el artículo 92 del Código Civil, el cual ha de ser interpretado conforme a lo establecido por la jurisprudencia del Tribunal Supremo: El Alto Tribunal, se ha esforzado por establecer que, con independencia de lo que a priori pueda deducirse del texto de este artículo, ha de interpretarse siempre tomando la guarda y custodia compartida por ambos progenitores como la regla general. Obviamente, siempre que ello resulte lo más favorable para la protección del interés superior del menor, que es el principio que rige con carácter prioritario las normas de Derecho de Familia y ha de prevalecer y respetarse siempre.
El pago de la pensión de alimentos a los hijos:
Del mismo modo que, en el convenio o resolución judicial en el que se acuerde la separación o divorcio de los padres, se regulará lo relativo a guarda y custodia, también se establecerán las normas correspondientes al pago de la pensión de alimentos para el sustento de los hijos (Artículo 93 del Código Civil).
Como Abogados Custodia Compartida Barcelona y Madrid, en ADJ Abogados son conscientes de que lo más habitual es que, en aquellos supuestos en los que, por ser mas beneficioso para la protección del interés superior del menor, se atribuye la guarda y custodia a uno de los progenitores con carácter exclusivo, se asigne al otro el derecho a un régimen de visitas y comunicación y la obligación del pago de una pensión de alimentos. Sin embargo, que esto sea lo más frecuente, no significa que sea la única opción y así lo ha aclarado el Tribunal Supremo en STS de 11 de febrero de 2016.
La compatibilidad de la custodia compartida y la pensión de alimentos:
La preferencia de una modalidad de custodia u otra, el acuerdo del pago de una pensión de alimentos y la compatibilidad de ambos conceptos, será una cuestión a examinar en cada caso concreto, atendiendo a las circunstancias que concurran en el supuesto particular, que serán las que determinen siempre qué resulta más beneficioso para el menor.
Dicho esto, el Tribunal Supremo, en Sentencia de 11 de febrero de 2016 aclaró lo siguiente: “La custodia compartida no exime del pago de alimentos, cuando exista desproporción entre los ingresos de ambos cónyuges, o como en este caso, cuando la progenitora no percibe salario o rendimiento alguno, ya que la cuantía de alimentos será proporcional a las necesidades del que los recibe, pero también al caudal y medios de quien los da.” (Artículo 146 del Código Civil) Por tanto, existen dos factores que principalmente influyen en el acuerdo del pago de una prestación de alimentos:
- La distribución del tiempo de convivencia de cada uno de los progenitores con los hijos comunes.
- La diferencia de ingresos o desigualdad económica que exista entre los padres.
Si te preocupa este tema, te encuentras en una situación parecida o tienes dudas sobre cualquiera de estas cuestiones, no dudes en consultarnos. Susanna Antequera, como Abogado de Divorcio Barcelona y Madrid, es plenamente consciente de la preocupación que despiertan estos trámites, así como de la implicación emocional que conllevan. Actualmente cuentan con sedes físicas en Madrid y Barcelona y estarán encantados de acompañarte y asesorarte en el proceso. Tu caso es siempre lo más importante para ellos.






