¿Cuándo es necesario volver a registrar un vehículo con matrícula española?
La nueva ley de tráfico y seguridad vial que entró en vigor en abril de 2014 contenía un punto que tiene un gran impacto para los extranjeros que poseen vehículos en España y provocó una gran confusión. Muchos lectores enviaron correos electrónicos con preguntas y se necesitaron semanas de diálogo con la DGT para tratar de aclarar los detalles, ya que la propia DGT admite que la redacción de la legislación no es satisfactoria y se modificará la ley en su estado actual. en un futuro próximo debido a esto.
Para los ciudadanos de la UE, si necesitan o no volver a registrar vehículos es una pregunta frecuente. Muchos sospechan que hemos gastado tiempo y dinero para volver a registrar un vehículo innecesariamente, o que debido a la falta de comprensión de las regulaciones complejas, tendríamos que volver a registrar un vehículo, pero estamos violando la ley porque no lo hicimos. todavía lo he hecho.
La legislación sobre este punto no es 100% clara y la DGT está tratando de cambiarla para aclarar la situación, pero de momento la ley es la siguiente.
La necesidad de matricular un vehículo con matrícula española depende, para los ciudadanos de la UE, del concepto de «residencia normal» «, es decir, si el propietario / conductor pasa más o menos de 185 días al año en España.
Si un ciudadano de un Estado miembro de la UE no tiene una «residencia normal», es decir, pasa menos de 185 días en este país en un año natural, no existe la obligación legal de matricular un vehículo en España. Es decir, un vehículo con matrícula británica, francesa o de cualquier otro tipo de la UE se puede utilizar en las carreteras de España a menos que el propietario / conductor pase más de 185 días al año en este país, incluso si el vehículo se deja en España. año. Sin embargo, los propietarios todavía están obligados a asegurarse de que el vehículo esté completamente sujeto a impuestos, asegurado y sujeto a su inspección MOT anualmente para cumplir con las leyes de seguridad.
Sin embargo, en algunos detalles, la situación no está del todo clara, a pesar de la nueva ley de tráfico y seguridad vial que entró en vigor en abril de 2014.
El artículo 62 de esta ley establece que “los vehículos de motor, los remolques de más de 750 kilogramos y los ciclomotores deben estar matriculados en España cuando sean utilizados en España por personas o empresas residentes en España. O SON PROPIETARIOS DE ESTABLECIMIENTOS EN ESPAÑA «.
En su mayor parte, esto es claro: los residentes en España tienen que volver a matricular sus vehículos, pero el uso de la palabra «establecimientos» es interpretable y esta redacción estará sujeta al próximo cambio. Originalmente, la ley estaba destinada a tratar asuntos relacionados con vehículos de matrícula extranjera que se encuentran en España por un período de tiempo y no cumplen con las normas de seguridad vial, pero esta redacción de la ley solo ha servido para crear confusión entre ejecutivos y propietarios. de vehículos registrados. La ley parece implicar que quienes poseen un negocio en España pero no son residentes deben volver a registrar sus vehículos, pero en algunos casos «establecimientos» se interpreta como que incluye «propiedad residencial».
POR EL MOMENTO Esta interpretación estricta no es aplicada por la DGT: por lo tanto, los no residentes que posean propiedades residenciales (no comerciales) en España no están obligados a volver a registrar sus vehículos de motor. Sin embargo, la DGT tiene previsto aclarar este punto con nuevas regulaciones y la situación podría cambiar en el futuro.
La nueva ley de abril de 2014 también establece que aún deben establecerse las condiciones exactas y los plazos para la reinscripción de vehículos, así como excepciones al requisito: se está trabajando dentro de la DGT para aclarar estos puntos y estos serán incluidos. cuando se cambia la ley.
Cabe señalar que la misma obligación de reinscripción se aplicará en todos los Estados miembros de la UE, ya que esta legislación se deriva de una directiva de la CE publicada en 2007.
DE MOMENTO, por tanto, aquellos ciudadanos de la UE que podrían ser multados por no volver a registrar sus vehículos son aquellos que tienen «residencia normal» en España (es decir, pasan al menos 185 días al año en el país) y no pueden solicitar reinscrito dentro de los 30 días desde la adquisición de la residencia (o 30 días desde la compra del vehículo, lo que ocurra más tarde).
Para multar a las personas, la Guardia Civil de Tráfico debe acreditar que el conductor tiene «residencia habitual» en España y que ha expirado el plazo de 30 días.
Espero que quede claro.