El testamento ológrafo es aquel escrito en su totalidad y firmado por el propio testador con expresión de día, mes y año. Se regula en los Artículos 688 y siguientes del Código Civil y, para su validez, requiere:
- Ser mayor de 18 años: Para hacer testamento ológrafo hay que ser mayor de edad.
- Autografía: Exige el Código Civil que esté escrito y firmado todo él por el testador.
- Firma: No es necesario poner nombre y apellidos sino la firma que habitualmente se utiliza.
- Fecha: Ha de dejarse constancia del día, mes y año. Por el contrario, no exige hora y lugar.
- No es necesario que al documento se le designe como “testamento” ni que se haga uso de expresiones concretas, pero sí que quede clara la voluntad de testar.
Requisitos posteriores al fallecimiento del testador
Una vez redactado, se suceden distintos momentos hasta que surta los efectos de cualquier testamento:
- Conservación: Puede conservarlo el propio testador, encargar su custodia a un tercero o Notario.
- Presentación: El documento debe presentarse ante Notario en el plazo de 10 días desde que quien lo tenga en su poder sepa del fallecimiento del testador. También presentarlo cualquier otra persona interesada en el testamento, como por ejemplo un heredero.
- Adveración: Para poder protocolizar el testamento, hay que acreditar su autoría y autenticidad.
- Protocolización: El Código Civil establece un plazo de 5 años desde el fallecimiento del testador para realizar este trámite, de lo contrario el testamento ológrafo caduca.
Ventajas
Es un testamento secreto, sencillo (no requiere de la intervención de nadie más que el testador) y gratuito.
Problemas e inconvenientes
Para su elaboración, los requisitos de edad, autografía, fecha y firma son esenciales y la falta de cualquiera de ellos puede dar lugar a su nulidad (STS 682/2014 de 25 de noviembre). Después, su custodia puede plantear problemas de falsificación, extravío o destrucción. Fallecido el testador, puede haber dificultades para probar la autenticidad del documento y, además, si no se protocoliza en plazo, caduca.
Un problema tradicional es el de la autografía: Exige el Código Civil que esté escrito y firmado todo él por el testador, pero no que lo sea de su puño y letra. Pero la doctrina sí recalca la necesidad de hacerlo a mano, sin usar medios mecánicos (ordenadores, máquinas de escribir…), por los problemas que podría plantear la prueba de su autenticidad. La jurisprudencia exige la autografía como requisito esencial pero no que sea manuscrito y, al mismo tiempo, niega la validez del testamento ológrafo redactado a máquina. Además, probablemente, pronto habrá que enfrentar nuevos problemas de la era digital, como la redacción de un testamento ológrafo manuscrito y firmado con un lápiz electrónico en un dispositivo electrónico, el uso de firma electrónica o la dificultad de cotejo de la propia letra del testador, ya que actualmente, mucha gente solo escribe a través de dispositivos electrónicos y no a mano.
Recomendación
Siempre que sea posible, es conveniente, para evitar problemas, dejarse asesorar por un abogado divorcio Barcelona especializado en derecho de familia. La realización de un testamento ante Notario asegura su correcta elaboración. Además, la adveración y protocolización del testamento ológrafo tienen un coste económico, ósea que, que la elaboración del mismo sea gratuita no debería ser el elemento determinante para recurrir a esta clase de testamento.
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