La administración y protección del patrimonio no es una preocupación menor para su propietario. Sobre todo, cuando es momento de pensar en la planificación sucesoria de los bienes involucrados. ¿Cuál es la mejor alternativa en estos casos? María Florencia Ribes, referente de ONT Trust, nos comparte las grandes ventajas de optar por un Trust Familiar.
¿Qué es un Trust familiar?
El término Trust Familiar es muy nuevo, y hasta desconocido, para muchas personas. Un tipo particular de figura legal, señala María Florencia Ribes, que (al margen de la variedad de componentes y aspectos implicados) no resulta complejo si es explicado de la forma adecuada por el profesional.
Con algo más de detalle, un Trust es una entidad jurídica independiente, (constituída bajo los parámetros señalados por la legislación de cada país, principalmente anglosajón) con el objetivo de proteger y gestionar todo lo relacionado con el patrimonio de una familia.
¿Cómo es esto posible? Mediante la creación de una figura legal de Trust, la titularidad de los bienes patrimoniales aportados por el propietario/Settlor en inglésº (propiedades, activos financieros, acciones e inversiones, corporaciones, entre otros) es transferida a una sociedad fiduciaria administrada por un profesional como ONT Trust por ejemplo.
¿Cuál es el objetivo de este movimiento? Encomendar a un tercero, profesional y neutral, la responsabilidad del manejo, administración y preservación de su patrimonio, en beneficio del grupo familiar indicado por el propietario.
El tercero elegido, entonces, se designa como Trustee y asume el compromiso de velar por ese grupo familiar. Asegurándole, en todo momento, las herramientas, recursos y conocimientos profesionales necesarios para la preservación de sus activos a lo largo del tiempo y trascendiendo generaciones.
El corazón de un Trust Familiar es, por supuesto, la familia, indica la especialista. No es casual, de hecho, que el término elegido sea Trust, cuyo significado en inglés es “confianza”.
¿Por qué constituir un Trust Familiar?
Los servicios brindados por el Trustee, explica María Florencia Ribes, se ajustan de forma precisa a cada grupo familiar y, siempre, están alineados al propósito de proteger, planificar la transferencia y preservar el patrimonio de esa familia.
Cada familia es un mundo, con sus historias, experiencias y vivencias diferentes. Las necesidades de una casi nunca son las mismas que las de otras. Por eso, los servicios del trustee o fiduciario, en cada caso, responden específicamente a las características del grupo familiar y del patrimonio involucrado.
Los objetivos de constituir un Trust Familiar pueden ser muchos y están comúnmente relacionados. En general, esta es la figura elegida por el dueño de un patrimonio, usualmente el “pater familia”, para gestionar la planificación de la herencia y la preservación del patrimonio a lo largo de las generaciones, evitando en el camino posibles conflictos entre los beneficiarios.
También, es una decisión pertinente si se ha decidido afrontar nuevos proyectos particulares y apostar al crecimiento patrimonial. Un momento, este último, en el que garantizar la estabilidad actual es prioritario.
En este sentido, entre los principales servicios prestados por la sociedad fiduciaria que hace de Trustee pueden mencionarse: gestión del patrimonio; planificación hereditaria; protección de los activos; desarrollo de negocios; gestión de proyectos; estabilidad patrimonial; preservación del patrimonio familiar y en muchos casos la neutralidad fiscal.
¿Qué debo considerar?
Al momento de pensar la posibilidad de constituir un Trust, varios factores deben ser contemplados por el propietario. Es imprescindible, agrega María Florencia Ribes, que siempre se esté acompañado por un equipo de asesores legales y financieros idóneos que sean, además, de su confianza.
El dueño del patrimonio y sus asesores deben evaluar atentamente las posibilidades reales y la pertinencia de optar por esta solución legal. Entre estos aspectos, detalla la referente de ONT Trust, es esencial considerar los objetivos, jurisdicción, costos y necesidades de centralizar la gestión del patrimonio a través de una entidad fiduciaria.
También, es importante evaluar la relación costo-beneficio de constituir un Trust Familiar. En efecto, tanto su creación como administración acarrea costos, honorarios y otros gastos legales, contables, administrativos y notariales.
Solo de la mano de expertos, es posible garantizar la estructura legal correcta para la figura del Trust. Tanto en la constitución del contrato así como durante la gestión del patrimonio, todos los elementos requeridos por la ley deben estar considerados.
El cliente debe conocer los parámetros legales en que se enmarca su decisión, cuáles son sus responsabilidades y obligaciones. La sociedad fiduciaria que hace de Trustee debe poder explicar y acompañar al Settlor (dueño del patrimonio) en tales lineamientos.
¿Qué es una PTC (Private Trust Company)?
Una Empresa Fiduciaria Privada o Private Trust Company, en inglés, es una empresa creada con el fin de ser, exclusivamente, el Trustee de uno o más trusts familiares. Una PTC es, por lo general, constituída por grupos familiares que desean asegurar la correcta administración y preservación del patrimonio. Y es una alternativa mas economica a lo que se conoce como un trustee licenciado o profesional.
¿Cuáles son las ventajas de crear una PTC?
Crear una PTC optimiza el control en la administración de los bienes patrimoniales, al tiempo que preserva la privacidad del Settlor. La misma está dirigida por una junta directiva, encargada de tomar decisiones acerca de todos los aspectos implicados en la gestión patrimonial.
El dueño del patrimonio puede designar a familiares, socios comerciales, asesores financieros y expertos legales de confianza como miembros de esta junta. De esta forma, la gestión de su patrimonio siempre está en manos seguras.
Entre los beneficios de crear una Private Trust Company, destacan su flexibilidad para ajustarse a circunstancias cambiantes y la familiaridad o cercanía que la junta directiva tiene de los bienes patrimoniales y las transacciones en que los mismos están involucrados.
Por otro lado, explicita María Florencia Ribes, bajo una PTC es posible unificar más de un Trust Familiar del mismo grupo de beneficiarios y que el patrimonio incluído, en su totalidad, sea administrado en función del mismo conjunto de leyes.
Con esto todo es más simple, agrega la especialista, dado que la toma de decisiones de la junta directiva se guía siempre por los mismos criterios y, en consecuencia, el manejo es más eficaz.
Con una jerarquía clara que oriente la toma de decisiones, asimismo, se evitan complicadas batallas legales, desacuerdos u otras contingencias que puedan surgir entre los beneficiarios.
¿Cuáles son los componentes de una PTC?
1) Propietarios
Una Private Trust Company es propiedad del Settlor y de su grupo familiar. En otras palabras, la empresa es propiedad de usted y su familia.
2) Comités
Estos no son un componente obligatorio, aunque muy útiles para la operación y
administración, explica la referente de ONT Trust.
3) Servicios Contratados
Cuando una PTC es constituída para ser Trustee de un Trust Familiar, también se encarga de celebrar contratos con terceros, como asesores, abogados y contadores públicos.
4) Artículos
En estos se indica por escrito que los servicios fiduciarios prestados por la PTC son exclusivos a ese grupo familiar y no para el público en general. Los mismos son presentados ante el Secretario de Estado y deben recibir la aprobación de la Comisión Bancaria.
5) Otros documentos importantes
Como acuerdos operativos para una LLC, estatutos para una corporación, carta de deseos o testamento del dueño del patrimonio, etc.
6) Mantenimiento
Una PTC se encuentra activa mientras cuente con un agente registrado, presente un informe anual y celebre una reunión anual.
7) Domicilio
Para que esta empresa pueda desarrollar la actividad para la cual fue creada debe establecer una oficina y un domicilio en la jurisdicción correspondiente. Uno de los destinos más favorables para la constitución de una PTC, señala María Florencia Ribes, es Wyoming.
¿Por qué Wyoming?
La especialista destaca la estabilidad, flexibilidad y confidencialidad que garantiza esta jurisdicción. Wyoming fue el primer estado de los EE.UU en crear la LLC, una compañía de responsabilidad limitada y la primera entidad comercial reconocida legalmente.
Una LLC asegura la protección y preservación de los activos de una corporación, junto con la administración, privacidad y flexibilidad impositiva de una asociación (partnership).
Wyoming, además, cuenta con un código normativo integral llamado Wyoming Uniform Trust Code (Código Uniforme de Fideicomiso de Wyoming). Este regula la actividad, al tiempo que proporciona significativos beneficios y flexibilidades para quienes desean establecer un Trust Familiar en EE.UU.
Dicho código, explica María Florencia Ribes, habilita la constitución de empresas fiduciarias privadas, las mencionadas PTC, para la administración de un Trust.
En definitiva, Wyoming es una gran alternativa en la planificación patrimonial y la decisión de crear un Trust Familiar. Aquí se encuentran favorablemente contemplados aspectos como la planificación impositiva, la protección de los activos, la privacidad y el rendimiento financiero del cliente.
¿Es confiable la figura del Trust Familiar?
Esta es la pregunta que más escuchamos en la dinámica diaria, señala María Florencia Ribes, pero también la duda personal de muchos de los que se acercan a ONT Trust, consultando por sus servicios.
La figura del Trust, cualquiera sea su tipo, es en muchas ocasiones cuestionada, lamentablemente sin conocimiento de causa, aclara la especialista. Ya se ha señalado la importancia de una estructura legal seria y del imprescindible asesoramiento profesional.
Lo que se viene repitiendo, sin embargo, es la promoción, improvisada y sin la información correspondiente, del Trust Familiar u otras clases de trust como una solución que única y exclusivamente se constituye para el beneficio fiscal.
Estos casos no son una figura legal seria, agrega Ribes. Aquí no se han priorizado o contemplado los derechos y necesidades del grupo familiar, tampoco se ha adaptado el formato a la situación y requerimientos de una familia en particular.
Un Trust debe ser sólido, estar bien estructurado y cumplir con todos los requisitos que su naturaleza normativa exige, sino puede ser considerado una falsedad. A la hora de planificar y gestionar su constitución se debe seguir un orden de pasos:
1) Protección del Patrimonio.
2) Transferencia generacional y adecuada planificación hereditaria.
3) Neutralidad fiscal.
Alterar su diseño, explica Ribes, puede generar repercusiones y efectos no deseados para la estabilidad y preservación del patrimonio. Como también, cuestionamientos de terceros.
En todo caso, después de enmarcar estos objetivos de administración y protección, puede evaluarse, siempre con el pertinente acompañamiento profesional, un tratamiento tributario que resulte más favorable para las partes. Este último, asimismo, debe ser concebido necesariamente dentro del marco de las regulaciones vigentes.
Concebido así, resume María Florencia Ribes, el Trust Familiar es y seguirá siendo una excelente herramienta de protección patrimonial y de planificación hereditaria. Una vez más, es recomendable para todo grupo familiar interesado que trabaje siempre con un asesor fiscal o una sociedad fiduciaria seria y sólida.
De esta forma, nada más ni nada menos que las retribuciones por los esfuerzos de toda una vida serán administradas y cuidadas por prestadores idóneos y confiables. Y, algo no menor, todo Settlor contará con la tranquilidad de un futuro de bienestar para sus seres queridos.
¿Quién es María Florencia Ribes?
Maria Florencia Ribes es abogada ejecutiva y referente de ONT Trust, especialistas en Trust Familiar.
Con más de 20 años de trayectoria profesional en el área fiduciaria y su amplia formación y experiencia, guiadas por su incansable compromiso por el cuidado de la familia y sus valores, el equipo de ONT Trust brinda una atención personalizada, cercana y cálida a cada cliente.