Una reforma que entró en vigor a finales del mes de marzo y donde destacan las modificaciones que se han añadido a los contratos formativos, teniendo como objetivo, entre otras cosas, mejorar las condiciones laborales de los trabajadores cuando se encuentran en procesos de formación.
El pasado 30 de marzo, el gobierno aprobó la nueva reforma laboral, la cual trae muchos cambios dentro de esta área. Entre estas modificaciones hay que destacar aquellas relacionadas con los contratos de formación, ya que ahora, el objetivo es mejorar las condiciones laborales que tienen los trabajadores que están en procesos formativos.
El contrato para la formación y el aprendizaje pasa a llamarse ahora contrato formativo en alternancia y a continuación, se detalla en qué consiste y los cambios que se han producido.
Objetivos
Como se ha mencionado, el principal objetivo de este tipo de contrato es que los trabajadores que cuenten con la cualificación profesional que corresponda, tengan una retribución por la actividad formativa que se recibe dentro del sistema de formación profesional para el empleo, o bien, el propio sistema educativo.
Es importante comentar que la actividad que desarrolle el trabajador, siempre debe estar relacionada con la formación que recibe, teniendo siempre un tutor formativo, así como otro en la propia empresa.
Se puede decir que este actual contrato y sus características viene a sustituir al tradicional contrato en prácticas.
¿Cómo tramitar este tipo de contratos?
También en la tramitación ha habido cambios, en este sentido, al contrario que pasaba antes, ahora no es necesaria una autorización previa para que se pueda desarrollar la actividad y se formalice el contrato, lo que facilita el poder contar con los documentos de manera más rápida y sencilla.
También es importante comentar que, para poder tramitar dicho contrato, los trabajadores deben cumplir una serie de requisitos, tanto académicos como de edad, sabiendo que estos contratos no pueden ser inferiores a tres meses ni superiores a dos años.
Trabajadores, ¿qué requisitos deben cumplir?
Para poder tener acceso a uno de estos contratos, es obligatorio que los trabajadores estén inscritos como demandantes de empleo y no contar aún con la titulación oficial que se relacione con la actividad que va a desempeñar.
Debe contar con una edad comprendida entre los 16 y 31 años y contar con los estudios mínimos exigidos para cada puesto, siendo lo habitual la E.S.O. No podrán acceder aquellos que ya han desarrollado esta actividad en la empresa durante 6 meses y otro requisito imprescindible es que tengan buen acceso a Internet y nociones básicas sobre nuevas tecnologías.
¿Y la empresa?
Al igual que ocurre con los trabajadores, la empresa también debe cumplir ciertos requisitos para poder realizar este tipo de contratos, siendo uno de los más importantes el estar al día con la Seguridad Social y con Hacienda, sin que tenga ningún tipo de sanción al respecto.
La empresa también debe expresar su compromiso de que respetará tanto el horario de formación como el de trabajo de estos nuevos empleados, así como ajustar el puesto a la formación del trabajador.
También será imprescindible que se asigne una persona de la empresa para tutorizar al trabajador de formación.
¿Cómo será la jornada laboral?
Estos nuevos contratos se pueden realizar tanto a tiempo completo como parcial, en cualquier caso, hay porcentajes establecidos para distribuir adecuadamente el tiempo de trabajo y el de formación.
Durante el primer año, se deberá dejar el 35% del tiempo para la formación y el 65% restante para el trabajo efectivo. En el segundo año, los porcentajes se establecen en el 15% y el 85% respectivamente.
¿Qué salario percibirán estos trabajadores?
El salario que recibirán estos trabajadores con contrato de formación será el que se establezca en el convenio colectivo según la actividad que se desarrolle. Si bien, la norma es clara en este aspecto, ya que nunca la retribución puede ser menos de 1.000 euros mensuales, siempre en proporción al tiempo que se dedica al trabajo efectivo.
En cuanto a porcentajes y teniendo en cuenta la previsión convencional, durante el primer año el salario no puede ser inferior al 60%, mientras que para el segundo año se ha fijado el 75%.