La preocupación por la silicosis en España ha motivado un cambio legislativo en relación a la seguridad que deben disfrutar los trabajadores, cuyas funciones corran el riesgo de exposición al polvo de sílice.
Estas nuevas regulaciones identifican obligaciones que deben asumir los empresarios, con el fin de preservar todo lo posible la seguridad de sus empleados.
¿Qué es la silicosis?
La silicosis consiste en una enfermedad pulmonar que está causada por la inhalación de pequeñas partículas de sílice como cuarzo o silicatos como talco.
Se trata de una enfermedad que se desarrolla al haber pasado un tiempo prolongado de exposición, en ocasiones con décadas de diferencia y que actualmente no tiene un tratamiento específico.
La prevención es la forma más eficaz de evitar la silicosis, de ahí que sea tan relevante la publicación de estas nuevas regulaciones en la legislación española.
Nuevas regulaciones relacionadas con la exposición al polvo de sílice
Estas nuevas regulaciones fueron publicadas en el BOE (Boletín Oficial del Estado) en la Orden TED/723/2021, de 1 de julio, con la que se aprueba la Instrucción Técnica Complementaria 02.0.02, relativa a la «Protección de los trabajadores contra el riesgo por inhalación de polvo y sílice cristalina respirables», del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera.
Por otro lado, se aprueba también en esta Orden la elaboración de la guía para la prevención del riesgo por exposición al polvo y a la sílice cristalina respirable en el ámbito laboral, cuya responsabilidad se traslada al Instituto Nacional de Silicosis (INS). El pasado 13 de diciembre de 2022 se realizó la publicación oficial de esta guía.
Protección de los trabajadores contra el riesgo por inhalación de polvo y sílice cristalina respirables
En la Orden a tal efecto el documento cuenta con 8 puntos presentados como obligaciones del empresario, con los que se busca una mayor protección de los profesionales que pueden correr riesgo de contraer silicosis.
1. Identificación y evaluación de riesgos
En el caso de que la evaluación de riesgos ponga de manifiesto la posibilidad de exposición a polvo respirable, se tendrá que evaluar el grado y la duración de esta exposición por parte de los profesionales.
Consecuentemente, se tendrán que asumir estas acciones:
- Determinar el riesgo por exposición a polvo y valores límites ambientales (VLA-ED).
- Utilizar un muestreador y una bomba de muestreo apropiados.
- Tomar muestras en base a las mediciones oficiales y por personal competente.
- Extender la toma de muestras a toda la jornada de trabajo.
- Proceder a un análisis de las muestras por parte del Instituto Nacional de Silicosis o por laboratorios especializados.
- Volver a tomar muestras, como mínimo una vez cada cuatrimestre del año natural.
2. Prevención y reducción de la exposición
La exposición al polvo de sílice no podrá superar los valores límite que se establezcan pero, además, el empresario debe intentar que sean los más bajos posibles.
3. Medidas de higiene personal y de protección individual
En base al artículo 6 del Real Decreto 665/1997, de 12 de mayo, el empresario tendrá que adoptar las medidas necesarias ante el riesgo de exposición a polvo respirable de sílice cristalina, lo que incluye equipos de protección individual específicos y medidas técnicas y organizativas de prevención.
4. Exposiciones accidentales y exposiciones no regulares
Si se producen exposiciones accidentales y no regulares de polvo respirable de sílice cristalina, se aplicará el artículo 7 del Real Decreto 665/1997, de 12 de mayo.
5. Vigilancia de la salud
Se realizarán periódicamente exámenes de salud y revisión de la evaluación y de las medidas de prevención y protección, con el fin de conocer el riesgo acumulado al que han estado expuestos los trabajadores, ya que la silicosis destaca por presentarse como consecuencia de la acumulación con el tiempo de este polvo respirable.
6. Documentación
El empresario tendrá que disponer de la documentación correspondiente al artículo 9 del Real Decreto 665/1997, de 12 de mayo, en el que se incluyen los criterios de muestreo y el tratamiento de resultados obtenidos, siempre que se vayan a realizar trabajos que tengan algún riesgo por exposición.
7. Información a las Autoridades Mineras y al Instituto Nacional de Silicosis
Cada cuatrimestre y por medio electrónico, se tendrán que enviar los datos estadísticos de los resultados de las tomas de muestras. Esta información tendrá que ser enviada tanto a las Autoridades Mineras como al Instituto Nacional de Silicosis.
8. Información y formación de los trabajadores
Finalmente, las nuevas regulaciones para aumentar la seguridad de los trabajadores con exposición al polvo de sílice también indican la necesidad de que el empresario adopte las acciones que sean necesarias para formar e informar a los profesionales y a los representantes de los trabajadores, sobre las medidas de protección y prevención relacionados con la exposición a polvo y sílice cristalina respirables.