La última sentencia sobre el registro horario puede provocar un alud de denuncias hacia las empresas con sistemas de control horario manuales o poco fiables.
La Audiencia Nacional ha dado parcialmente la razón, una vez más, a los trabajadores de una gran empresa en relación con el método de registro de la jornada laboral, que entre otras irregularidades autorizaba a posteriori las horas extra realizadas por los empleados.
El juez ha instado a la empresa demandada a eliminar esta práctica, aunque la decisión final recaerá en el Tribunal Supremo, ya que la compañía ha anunciado que presentará un recurso ante este organismo.
La empresa tendrá que cambiar su sistema de fichaje
El problema de fondo, en este caso concreto, es que la compañía cuenta con un sistema de registro horario que calcula la hora de entrada en el momento en el que el empleado abre la aplicación, y a partir de ahí no es posible marcar ninguna pausa o incidencia. Asimismo, la salida se registra cuando el trabajador cierra la aplicación, y si se supera el tiempo de su jornada laboral, “el sistema clasifica por defecto este exceso como horas personales”, explica la sentencia. Posteriormente, el empleado tiene que pedir autorización para que las horas de más se computen como horas extra y modificar las anotaciones del registro.
De los centenares de miles de horas extra realizadas en el último año por el conjunto de los trabajadores de la compañía, solo el 1,65% fueron computadas como horas extra.
La sentencia exige ahora la aprobación previa de los responsables para realizar horas extra, y recuerda que, según el convenio colectivo del sector, el sistema de fichaje debe ser preferentemente telemático y “garantizar la objetividad, fiabilidad, trazabilidad y accesibilidad del registro”.
Riesgo de demanda para las empresas sin un software de fichaje fiable
Para las organizaciones que no cuentan con una solución para el control horario que refleje la jornada real de la plantilla llueve sobre mojado.
La falta de concreción de la ley RD 8/2019, que instauró hace tres años el registro obligatorio de la jornada, ha propiciado numerosas demandas por parte de los representantes de los trabajadores, que en varios casos los jueces han resuelto total o parcialmente a su favor.
Por ejemplo, el pasado 15 de febrero, la Audiencia Nacional ya falló en contra de una gran empresa que registraba la jornada laboral de sus trabajadores en papel, porque para el horario de salida se utilizaba un cálculo estimado.
El tribunal obligó a la compañía a implantar un sistema de registro objetivo y fiable, y – aunque el juez reconoció que la ley no especifica el soporte en el que deben conservarse estos registros – advirtió que “la lógica de los tiempos” indica que debe utilizarse un método digital.
Tania Herrera, asesora jurídica de la compañía de software empresarial Inology, explica que “cuantas más sentencias se produzcan, más posibilidades hay de que haya un cambio en la normativa. Es posible que en algún momento se publique algún reglamento técnico o una orden ministerial que recoja los requisitos del registro de la jornada, porque hoy por hoy la normativa no es lo suficientemente concreta”.
Por ahora, el Ministerio de Trabajo ya ha anunciado que pondrá en marcha un algoritmo, bautizado como MAX, para controlar las horas extra que realizan los trabajadores. En cualquier caso, las empresas que cuentan con soluciones digitales de calidad para el control horario son las que menos motivos tienen para preocuparse. En el mercado existen herramientas tecnológicas como Nubhora que permiten registrar objetivamente las horas de inicio y finalización reales de la jornada laboral, tanto si los horarios son fijos como flexibles, e independientemente de si el empleado trabaja presencialmente o de forma remota.
Estas soluciones permiten marcar la entrada y salida en cualquier tipo de pausa, y además, integran un flujo de solicitudes automatizado para autorizar con carácter previo vacaciones, permisos, ausencias y, especialmente, las horas extra.