A veces, debido a endeudamientos con la hacienda pública por impago de algún impuesto o tasa es posible que la Administración agraviada solicite en el Registro de la Propiedad un embargo preventivo sobre algún bien, tal como: una vivienda, un terreno, solar o local comercial. Sin embargo, siempre puede eliminarse previo pago e incluso cabe la posibilidad de que prescriba por falta de solicitud de su prórroga
Cuando pesa un embargo sobre alguna propiedad se puede deber a varios razonamientos. Por un lado el impago de tasas e impuestos hacía la Administración pública, el no saldar un adeudo o multa puede derivar en este embargo de algún bien. Pero también es posible que haya sido un juez el que haya decretado dicho embargo tras haber resuelto un proceso judicial.
Así, en este segundo caso, se procede a pesar sobre la propiedad una anotación preventiva de embargo que se trata de una figura garantista en la que el magistrado retiene el bien por una resolución de deuda con un tercero hasta que esta quede saldada. Por tanto, es una garantía que se guarda el juzgado o el organismo competente para hacerlo con el objeto de que el deudor cumpla con sus obligaciones de liquidar la deuda reconocida o que una vez agotados los plazos para hacerlo se haga valer esa garantía con una ejecución del embargo y su posterior subasta.
Es ahí donde aparece la figura de la Anotación Preventiva de Embargo en el Registro de la Propiedad. Pero ¿qué consecuencias puede tener? Pues obviamente dependerá de la predisposición del deudor a saldar su deuda reconocida. En el primer caso, no se pierde el bien, pero mientras pese sobre él una Anotación Preventiva no será posible transmitirlo, dejarlo en herencia, ni venderlo, ya que eso conllevaría, también, asumir el embargo y, desde luego, nadie en sano juicio asume algo así.
Pero, también es posible que llegue el momento de ejecutar la sentencia judicial. En este caso, agotados los plazos y con sentencia en firme se puede, perfectamente, embargar el bien y sacarlo a subasta pública para conseguir recaudar la cantidad adeudada que pesa sobre el bien.
¿Es posible retirar el embargo o que éste se extinga?
La respuesta es: SÍ, pero con matices. Hay varios supuestos. En primer lugar, como marca la lógica, esa anotación preventiva de embargo se puede liquidar con el pago de la deuda, lo que haría recuperar al propietario el bien en su plenitud. Pero hay otro escollo que puede salvar el embargo y es que transcurra el plazo establecido por ley para reclamar esa deuda o solicitar su prórroga y que, por tanto, tenga como resultado la prescripción de dicha figura restrictiva.
Así pues, se desgranan a continuación los dos supuestos en los que cabe la posibilidad de cancelación del embargo preventivo:
El primero es por pasar cuatro años desde la fecha de la anotación sin que el acreedor haya solicitado una prórroga, que se puede solicitar indefinidamente siempre cada cuatro años. Esto es para aquellos embargos preventivos dictados con posterioridad al 8 de enero de 2001 fecha en la que entró en vigor la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil que contempla esta figura.
La otra opción, es decir, las que estén dictadas desde antes a la actual ley, siguen rigiéndose por la anterior legislación y esta que no contempla la prescripción para su liquidación. Por tanto, lo que se debe hacer es acreditar con un testimonio de una resolución judicial en firme, que ese procesamiento está finalizado o, en otro caso, mostrar el mandamiento judicial que ordene expresamente la cancelación de la anotación de embargo.
En cualquiera de los casos, si alguien va adquirir una vivienda o una propiedad inmueble debe conocer previamente las cargas y embargos que pesan sobre él, ya que la propiedad no se desprende de dicha carga y se puede ejecutar el embargo. Para ello, una asesoría jurídica se hace vital y siempre hay que saber si la carga es liquidable o no. En definitiva, acudir a un buen bufete de abogados será lo primero cuando se compra un nuevo bien de estas características como medida de garantía.